KNF (Autoridad de Supervisión Financiera de Polonia)

En relación con el art. 6a – 6d y art. 111b de 29.08.1997 de la Ley de bancos (Texto Uniforme del Diario Oficial de las Leyes 2002 No. 72 ítem 665), BackOffice Outsourcing está obligado contractualmente a permitir que los bancos y otras instituciones financieras, el auditor del banco y la Comisión de Supervisión Financiera («KNF»), a ejercer una supervisión eficaz de la ejecución de las actividades contractuales durante la vigencia de los contratos y, en particular:

– Poner a disposición de los bancos y otras instituciones financieras, del auditor del banco u otras instituciones financieras o KNF los siguientes documentos e información:

  • los documentos actuales que definen el estatus legal de BackOffice Outsourcing, incluyendo copias del registro de negocios de KRS, licencias, permisos, permisos u otras decisiones administrativas que permanezcan en relación con el estado legal de BackOffice Outsourcing o el objeto de los acuerdos,
  • la externalización de los estados financieros de BackOffice para el período del contrato y durante el período inmediatamente anterior a la celebración de contratos individuales, junto con el informe y la opinión del auditor, si los estados financieros estará sujeta a una prueba de este tipo o se ha probado de manera voluntaria
  • planes de acción que garanticen una actividad continua e ininterrumpida en el ámbito de los contratos e informes que contengan los resultados de sus pruebas periódicas,
  • documentos e información sobre las políticas, procedimientos y controles de seguridad de BackOffice Outsourcing, así como los resultados de las auditorías externas o las actividades internas de BackOffice Outsourcing en la ejecución del contrato,
  • documentación e información sobre el cumplimiento del objeto de los contratos,

 

– Permitir al banco u otra institución financiera, al auditor legal del banco u otra institución financiera o el KNF a controlar:

  • objetos en los que se realiza el objeto del contrato y el equipo utilizado para realizar los objetos contractuales (la llamada inspección in situ);
  • la seguridad del procesamiento de la información, en términos relacionados al objeto del contrato,

 

– Proporcionar inmediatamente al banco u otras instituciones financieras información sobre cualquier circunstancia o riesgo de ocurrencia de circunstancias que tengan o puedan tener un efecto adverso material sobre el desempeño del sujeto del acuerdo por BackOffice Outsourcing o su subcontratista.