En relación con el art. 6a – 6d y art. 111b de 29.08.1997 de la Ley de bancos (Texto Uniforme del Diario Oficial de las Leyes 2002 No. 72 ítem 665), BackOffice Outsourcing está obligado contractualmente a permitir que los bancos y otras instituciones financieras, el auditor del banco y la Comisión de Supervisión Financiera («KNF»), a ejercer una supervisión eficaz de la ejecución de las actividades contractuales durante la vigencia de los contratos y, en particular:
– Poner a disposición de los bancos y otras instituciones financieras, del auditor del banco u otras instituciones financieras o KNF los siguientes documentos e información:
– Permitir al banco u otra institución financiera, al auditor legal del banco u otra institución financiera o el KNF a controlar:
– Proporcionar inmediatamente al banco u otras instituciones financieras información sobre cualquier circunstancia o riesgo de ocurrencia de circunstancias que tengan o puedan tener un efecto adverso material sobre el desempeño del sujeto del acuerdo por BackOffice Outsourcing o su subcontratista.